Resumen
Sumario: 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 2. FACULTADES ASISTENCIALES. 3. FUNCIONES REPRESENTATIVAS DEL GUARDADOR DE HECHO. - 3.1. Por ministerio de la Ley. 3.2. Previa autorización judicial. 4. LA PRUEBA DE LA GUARDA DE HECHO. 4.1. La posición de las administraciones públicas. 4.2. El recurso al acta de notoriedad. 4.3. La posibilidad de instar un auto judicial de declaración de la condición de guardador de hecho. 4.4. La denominada “declaración responsable ante la entidad bancaria”.

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