Resumen
El fallecimiento de un cónyuge implica la disolución del régimen económico de su matrimonio antes de la ordenación de su sucesión mortis causa. En los supuestos transfronterizos, los Reglamentos de la UE en ambos sectores se coordinan entre sí para determinar la competencia de las autoridades, pero no el ordenamiento aplicable. Se analiza la situación actual y se proponen soluciones de futuro.

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